Sunday, December 29, 2019

Sacar la ciudadanía de Estados Unidos por adopción

Es una prà ¡ctica comà ºn que los ciudadanos americanos, solteros o casados, adopten nià ±os en el extranjero. En estos casos se plantea la cuestià ³n de si los menores adoptados adquieren la ciudadania estadounidense. La respuesta es: depende del caso y del cumplimiento de una serie de requisitos. Ademà ¡s, hay que tener en cuenta que los trà ¡mites muy diferentes segà ºn los dos posibles casos: cuando el menor ingresa a Estados Unidos para vivir aquà ­ con su padre/s adoptivos.cuando el nià ±o residen habitualmente en otro paà ­s en compaà ±Ãƒ ­a de su progenitor estadounidense. En este artà ­culo se explica cà ³mo y cuà ¡ndo los adoptados adquieren la ciudadanà ­a segà ºn los diferentes casos, cà ³mo se prueba, cuà ¡l es la ley que aplica en estos momentos y estadà ­sticas sobre cuà ¡ntos nià ±os son adoptados por estadounidenses en Latinoamà ©rica y Espaà ±a. Papeles y ciudadanà ­a para nià ±os en el extranjero adoptados por ciudadanos que ingresan a USA para residir aquà ­ En este caso el proceso se inicia rellenando los formularios I-600 o su variacià ³n del I-600A para peticionar a un huà ©rfano como familiar inmediato o el I-800 o su versià ³n de I-800A, que son para peticià ³n de familiar inmediato de un adoptado en un paà ­s firmante de la Convencià ³n de la Haya. Esta peticià ³n debe ser aprobada por el Servicio de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglà ©s).   A continuacià ³n y despuà ©s de que el paà ­s de origen del menor dà © su OK a la adopcià ³n tendrà ¡ lugar una entrevista en el consulado o la embajada de los Estados Unidos. El oficial consular emitirà ¡ una visa de inmigrante para el menor que podrà ¡ ser: Una IR-3 cuando la adopcià ³n de un huà ©rfano ha sido completada fuera de los Estados Unidos en un paà ­s que no ha firmado la Convencià ³n de la Haya. Dicha adopcià ³n tiene que ser definitiva y reconocida por el paà ­s del menor y tambià ©n por los Estados Unidos. Ademà ¡s, el adoptante, si està ¡ soltero, o uno de los miembros del matrimonio que adopta, si està ¡n casados, debe haber conocido en persona al menor   Una IR-4, cuando el huà ©rfano procede de un paà ­s que no ha firmado la Convencià ³n de la Haya y se da alguna de las siguientes circunstancias: la adopcià ³n se finalizarà ¡ en Estados Unidos, b) la adopcià ³n la realiza sà ³lo uno de los miembros de un matrimonio o, c) el/los adoptante/s no conoce al menor personalmente. Una IH-3, cuando la adopcià ³n del menor es definitiva y se ha completado en un paà ­s firmante de la Convencià ³n de la Haya. Una IH-4, cuando la adopcià ³n debe finalizarse en Estados Unidos y el nià ±o procede de un paà ­s acogido a la Convencià ³n de la Haya. Una IR-2, cuando  el menor haya vivido en el extranjero con su padre o madre estadounidense por un mà ­nimo de dos aà ±os y que à ©ste tenga la guardia y custodia del nià ±o. Estos son casos en los que el progenitor decide regresar a Estados Unidos y pide los papeles para su hijo adoptado no mediante los formularios que aplican a las visas anteriores sino mediante la planilla I-130.  Este camino no siempre es posible cuando el nià ±o es originalmente de un paà ­s que ha firmado el acuerdo de la Convencià ³n de la Haya.  ¿Cuà ¡ndo adquieren la ciudadanà ­a estadounidense los adoptados que ingresan a Estados Unidos con una IR-3/IR-3/IR-2/IH-3/IH-4? Los casos son distintos segà ºn el tipo de visa de inmigrante que corresponde para ingresar a los Estados Unidos.   Si se utiliza una IR-3 o una IH-3 y el menor ingresa a USA con menos de 18 aà ±os cumplidos y una vez en el paà ­s vive con sus padres adoptivos (o padre o madre, si la adopcià ³n fue monoparental), entonces se adquiere la ciudadanà ­a automà ¡ticamente en el momento de cruzar la frontera. En estos casos se recibirà ¡ en casa y gratis un Certificado de Ciudadanà ­a. Por el contrario, si se ingresa a Estados Unidos con la visa inmigrante IR-4/IH-4,  el menor recibirà ¡ en su pasaporte un sello que se conoce como I-551 y, a las pocas semanas, se recibirà ¡ por correo una tarjeta de residencia permanente, tambià ©n conocida como green card. Es decir, en estos casos  el adoptado adquiere la condicià ³n de residente permanente. Sin embargo, se convertirà ¡ en ciudadano automà ¡ticamente si la adopcià ³n se finaliza antes de que cumpla los 18 aà ±os de edad.  En estos casos, si asà ­ se desea, se pueden solicitar un Certificado de Ciudadanà ­a aplicando mediante la planilla N-600, pagando la cuota correspondiente. Por el contrario, si el menor no ha cumplido los 18 aà ±os de edad e ingresa utilizando una visa IR-2, adquirirà ¡ automà ¡ticamente la ciudadanà ­a tras su ingreso a los Estados Unidos, siempre y cuando viva con el adoptante. Sin embargo, si el IR-2 ya ha cumplido los 18 pero està ¡ soltero y es menor de 21 aà ±os, recibirà ¡ una tarjeta de residente permanente, pudiendo mà ¡s tarde solicitar la ciudadanà ­a por naturalizacià ³n. En estos casos es importante conocer cà ³mo la edad afecta a las peticiones de green card. Cuando el menor adoptado por un ciudadano reside habitualmente en el extranjero   Puede suceder que un menor adoptado por un estadounidense tiene por residencia habitual un paà ­s distinto a los Estados Unidos planteà ¡ndose en este caso la duda de si ese nià ±o algà ºn derecho a la ciudadanà ­a americana. La respuesta es que sà ­, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y, ademà ¡s, no se produce de forma automà ¡tica. Las condiciones para que pueda acceder a la ciudadanà ­a son: el adoptado tiene que tener menos de 18 aà ±os de edaddebe vivir en el mismo hogar que su progenitor estadounidense, quien debe tener su guardia legal.El progenitor estadounidense debe haber vivido al menos 5 aà ±os en los Estados Unidos, dos de dichos aà ±os, tienen que haber sido despuà ©s de que hubiera cumplido los 14. Si no puede cumplir este requisito, es suficiente si lo puede cumplir uno de los abuelos, que debe de estar vivo.el menor debe ingresar a Estados Unidos como no inmigrante. En la mayorà ­a de los casos lo harà ¡ como turista pero puede utilizar otras visas no inmigrantes. En este punto tener en consideracià ³n que los consulados no està ¡n obligados a aprobar ninguna visa por el simple hecho de que el menor sea hijo adoptado de ciudadano. Es decir, deben cumplirse todos los requisitos para que se apruebe la visa.Por à ºltimo, una vez que el menor adoptado ingresa a los Estados Unidos puede solicitar la ciudadanà ­a americana por el procedimiento de natura lizacià ³n. Dà ³nde solicitar informacià ³n para casos de papeles para adoptados por ciudadanos si se tienen dudas o inquietudes, es posible comunicarse con el Departamento de Estado por medio de un correo electrà ³nico escribiendo a: adoptionUSCAstate.gov, en el caso de adopciones en paà ­ses firmantes del Convenio de la HayaaskCIstate.gov, en los demà ¡s casos. Asimismo, està ¡n disponibles los siguientes telà ©fonos 1 888 407 4747, si se marca desde los Estados Unidos 1 202 501 4444, si se marca desde otro paà ­s A tener en cuenta: un cambio de ley Actualmente, la ley que aplica a los casos de adopciones internacionales por parte de ciudadanos estadounidenses es la conocida como The Child Citizenship Act del aà ±o 2000, que dejà ³ fuera de su proteccià ³n a aquellas personas adoptadas en el extranjero que tenà ­an ya 18 aà ±os cuando la ley entrà ³ en vigor.   Como consecuencia, muchos de ellos nunca adquirieron la ciudadanà ­a estadounidense y algunos de ellos incluso han sido deportados por delitos menores. En otro orden de cosas, los estadounidenses que desean adoptar a un menor extranjero que se encuentra fuera de Estados Unidos para traerlo a vivir aquà ­ deben pasar por un examen de su historial (background check) y de huellas digitales. El mismo requisito deben cumplir todas las personas que residan en el hogar familiar y que tengan cumplidos los 18 aà ±os de edad o mà ¡s. Paà ­ses de procedencia de los adoptados por ciudadanos estadounidenses En el à ºltimo aà ±o fiscal los ciudadanos americanos adoptaron en otros paà ­ses un total de 6,438 nià ±os extranjeros, una cantidad muy inferior al los 22,991 que fueron adoptados en 2004. En la actualidad los 5 paà ­ses de origen por orden de mayor nà ºmero de adoptados son: China, Etiopà ­a, Rusia, Corea del Sur y Ucrania.   Desde 1999 a 2014, estos son los nà ºmeros de nià ±os adoptados por estadounidenses en los paà ­ses de habla hispana: Argentina: 2Bolivia: 180Chile: 57Colombia: 4093Costa Rica: 329Cuba: 1Ecuador: 451El Salvador: 172Espaà ±a: 2Guatemala: 29780Honduras: 170Mà ©xico: 1077Panamà ¡: 117Paraguay: 11Perà º: 437Repà ºblica Dominicana: 220Uruguay: 1Venezuela: 12 Consejos para rellenar los papeles con à ©xito En este artà ­culo se ha hecho referencia a varios formularios oficiales del Servicio de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a (USCIS, por sus siglas en inglà ©s), como por ejemplo el I-600, el I-800 o el N-600. Todos esos formularios pueden ser descargados gratuitamente de la pà ¡gina oficial del USCIS. Deben ser firmados y rellanados con tinta negra. En el caso de que los documentos de apoyo que se deben adjuntar està ©n en un idioma distinto al inglà ©s, es necesario traducirlos a ese idioma e incluir una carta de certificacià ³n de la traduccià ³n.  Es decir, no es necesario obtener el sello de un notario ni pagar a un traductor jurado. Finalmente, mentir en un documento migratorio o de visa o ante un oficial consular o migratorio es considerado una violacià ³n migratoria que puede tener consecuencias muy graves, ya que se puede considerar como un fraude de ley. En caso de duda siempre se recomienda asesorarse con un abogado reputado con experiencia en casos de adopciones internacionales. Este artà ­culo es informativo. No constituye asesorà ­a legal para ningà ºn caso en particular.

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